Sancionan ley contra la violencia sexual con ocasión del conflicto armado

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Conductas como el acceso carnal abusivo en menor de 14 años, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de personas con fines de explotación sexual, la esterilización, el embarazo, la desnudez y el aborto forzados en personas protegidas estarán incluidas en el Código Penal (Ley 599 del 2000).

Así lo indicó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, al sancionar la ley para combatir la violencia sexual cometida con ocasión del conflicto armado, que adiciona varios artículos al título segundo del código.

La interrupción forzada del embarazo, por ejemplo, se castigará con prisión de 160 a 324 meses. Igual pena se aplicará a la prostitución, la esclavitud y el aborto en ese mismo contexto.

Como garantía para las víctimas, la Fiscalía no podrá condicionar el caso a la presentación de pruebas físicas. Además, los funcionarios que incumplan sus obligaciones de protección de los derechos de los afectados responderán por dichas conductas, ante los tribunales y juzgados competentes.

En los casos que involucren violencia sexual, el fiscal, el juez o el magistrado deberán actuar con la debida diligencia y utilizar plenamente sus facultades oficiosas en la investigación, para evitar que haya impunidad.

Si un hecho de violencia sexual ocurre de manera sistemática o generalizada contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, tendrá el carácter de delito de lesa humanidad.

Por último, la norma establece que las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reparación integral. Por lo tanto, los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por estos hechos.

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