CIDH presenta informe sobre prisión preventiva en Las Américas

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“El uso excesivo de la prisión preventiva es un problema complejo producido por causas de distinta naturaleza: cuestiones de diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas de administración de justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias arraigadas en la cultura y práctica judicial, entre otras”.

Así lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la presentación del Informe sobre el uso de la prisión preventiva en Las Américas, dado a conocer este 17 de enero.

El documento advierte que el uso excesivo de la medida restrictiva de la libertad contribuye a agravar otros problemas existentes en la región, como los altos niveles de hacinamiento penitenciario.

Ese fenómeno ocurre a pesar de que existen normas internacionales vinculantes que reconocen el derecho a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la detención preventiva, a lo que se suma “el amplio reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en la región; y del compromiso político expresado al más alto nivel por los Estados de las Américas en distintos ámbitos”.

No obstante, la Comisión reconoció el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas que están bajo su jurisdicción. “Sin embargo, los medios y métodos que se utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que inspiran una sociedad democrática”, precisó.

Finalmente, la CIDH reiteró que “la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones”, de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable.

Colombia
La publicación Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, en cuya elaboración participó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), fue tomada como insumo para el informe de la CIDH.

La Comisión indicó que, en Colombia, la detención preventiva también es utilizada para “forzar a los procesados a que colaboren aceptando cargos o aportando pruebas en contra de otros sospechosos”, razón por la cual “los fiscales imputan y solicitan prisión preventiva, aun cuando no tengan suficiente evidencia”.

El organismo agrega que esto también se debe a importantes presiones sociales, mediáticas e incluso provenientes de las propias autoridades públicas, sobre la efectividad de la represión penal frente a la delincuencia y la impunidad.

Según datos suministrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la CIDH indicó que al 31 de diciembre del 2012, había 113.884 personas privadas de la libertad. De estas, 31.571 eran sindicados (30,35 %) y 79.313, condenados (69,65 %)

Del total de personas privadas de la libertad, 105.387 eran hombres (92,54 %) y 8.497, mujeres (7,46 %). Los delitos de mayor incidencia en la población penal de personas sindicadas fueron el hurto, el tráfico o porte de armas de fuego o municiones, el homicidio y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

(CIDH, Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas y Comunicado 01, ene. 17/14)

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